Articulo 2 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 2. Funciones de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
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1. Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las Entidades Locales de su territorio que tengan atribuida esta potestad.
2. Ejercen sus funciones de conformidad con las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, y velarán por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que le sean sometidos.
