Articulo 2 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
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»Artículo 2. Funciones.
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1. Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las entidades locales de su territorio.
2. Ejercerán sus funciones de conformidad con las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y velarán por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que les sean sometidos.
