Artículo 2 Reglamento de ...es Balears

Artículo 2 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 2. Carácter de las consultas y los órganos consultantes

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1. La consulta de este órgano es preceptiva en los casos que establece la Ley 5/2010 u otras leyes, y facultativa en el resto de supuestos.

2. El presidente de las Illes Balears, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los miembros del Gobierno, debe solicitar preceptivamente el dictamen cuando la legislación lo establezca y puede pedirlo facultativamente en los casos fijados en el artículo 19 de la Ley 5/2010.

3. El Parlamento, de acuerdo con lo que determine su reglamento, ha de solicitar de manera preceptiva el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 de la Ley 5/2010, y puede pedirlo facultativamente en los regulados en la letra a del artículo 19 de la misma ley.

4. Los presidentes de los consejos insulares tienen que solicitar la emisión del dictamen cuando sea preceptivo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 5/2010 o con cualquier otra disposición legal. Asimismo, pueden pedir facultativamente el dictamen en los casos regulados en las letras d, e y f del artículo 19 de la Ley 5/2010; la consulta facultativa, además de los antecedentes del asunto, si los hay, debe incluir:

a) un informe sobre la consulta y, en su caso, una propuesta de acuerdo o de resolución;

b) la motivación específica tanto de la relevancia notoria del asunto sometido a consulta como de la afectación directa del ámbito competencial del consejo insular consultante.

5. Los alcaldes de los municipios de las Illes Balears han de solicitar la emisión de dictamen únicamente cuando sea preceptivo según el artículo 18 de la Ley 5/2010 o cualquier otra disposición legal.

6. Los rectores de las universidades públicas y las personas que ocupen la representación de otras corporaciones, entidades u organismos públicos deben pedir preceptivamente el dictamen en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley 5/2010 o en cualquier otra disposición legal.