Articulo 2 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
Articulo 2 Reglamento de ...dad Social

Articulo 2 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito funcional y material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El ámbito funcional de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos del artículo 3 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comprende la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a los ámbitos siguientes:

1.º Relaciones laborales, derechos sindicales y de representación laboral, prevención de riesgos laborales, colocación, empleo y normas para su promoción y fomento.

2.º Migraciones y trabajo de los extranjeros en España.

3.º Régimen económico de la Seguridad Social, en cuanto a sus recursos, sus prestaciones y mejoras, y a la colaboración en la gestión. Y, asimismo, las demás normas de Seguridad Social, excepto las relativas a asistencia sanitaria.

4.º Constitución y funcionamiento de entes de economía social, en el marco de lo establecido en su legislación específica.

5.º Funciones de arbitraje, conciliación y mediación ; de asistencia técnica ; y de informe a órganos jurisdiccionales o administrativos, todo ello en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. El ámbito material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a los sujetos, entidades, centros, lugares y medios a que se refiere el artículo 4 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 4, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones públicas, así como los centros de trabajo y establecimientos militares dependientes de la Administración militar, quedan exceptuados del ámbito material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000