Articulo 2 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 2. Ambito de actuación.
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1. El ámbito de actuación de la Policía Foral está constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantación de la Policía Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprenderán los Municipios que se determinen en la creación de cada Comisaría.
3. A los efectos de este Reglamento, el carácter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Policía Foral significa que su ámbito operativo, de modo ordinario, comprenderá todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, según se determine en su norma de creación.
