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Articulo 2 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 2. Clases de suelo.

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1. El Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos por él ordenados a una de las siguientes clases de suelo: urbano (SU), urbanizable (SUB) y no urbanizable (SNU).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Planes Generales Municipales pueden prescindir de la clase de suelo urbanizable (SUB) cuando el modelo de desarrollo territorial que adopten o la escasa dinámica urbanística del término municipal que ordenen haga superflua la previsión de terrenos destinados a absorber posibles futuros crecimientos urbanos.