Articulo 2 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 2. Finalidad.
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La aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento tiene por objeto la defensa de la integridad de todos los terrenos que tengan la consideración de forestales de conformidad con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y su Reglamento aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, frente a los incendios así como la protección de las personas y bienes afectados por los mismos.
