Artículo 2 Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública
Artículo 2. Órganos competentes.
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1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE); para la instrucción, la Secretaría General del INE, y para la resolución, el Presidente del citado Organismo, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En todo caso, deberá entenderse que los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento ostentarán el carácter de órgano instructor.
2. Para los casos en que la potestad sancionadora corresponda al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, será competente para la iniciación y la instrucción del procedimiento sancionador el Titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria o autoridad en quien delegue, en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que esté obligada a presentar los datos estadísticos sobre intercambios de bienes con otros Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.
La competencia para la resolución corresponde al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Modificación realizada (2 (apdo. 2, se deroga)) por Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
(BOE de 29-01-2025) en vigor desde 01-02-2025 - Artículo modificado (2) por Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre y se introducen criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 30-11-2011) en vigor desde 20-12-2011
