Articulo 2 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 2.
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1. El procedimiento sancionador de carácter disciplinario se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Este Reglamento no se aplicará a los procedimientos sancionadores de carácter tributario, pero tendrá no obstante carácter supletorio respecto de aquéllos para cuya regulación sea competente la Comunidad Autónoma.

