Articulo 2 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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»Artículo 2. Comunicación empresarial.
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El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el artículo 3, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 4 y 5.
