Articulo 2 Reglamento de ...autonómico

Articulo 2 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. El presente reglamento resulta de aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico enumeradas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En lo no reservado a la legislación del Estado se aplicará este reglamento al personal funcionario de carrera de la Administración local, sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica establecida para el personal funcionario de Administración local con habilitación con carácter nacional.

3. El personal investigador, docente y el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud se regirá, para la provisión de puestos de trabajo, por las normas específicas que le resulten de aplicación y, en su defecto, por lo previsto en este reglamento.

4. En lo no previsto en su estatuto personal se aplicará este reglamento al personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento de Galicia.

5. Asimismo, el presente reglamento se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en su normativa reguladora, al personal funcionario de carrera al servicio del Consejo Consultivo de Galicia y del Consejo de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Galicia.