Articulo 2 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 2. Acceso a la financiación de las actuaciones protegidas.
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La calificación o declaración de actuación protegida de viviendas de protección pública, tanto sujetas a Planes estatales como de la Generalitat, así como el visado del contrato en el supuesto de adquisición protegida de viviendas usadas y los reconocimientos administrativos oportunos, posibilitarán el derecho a la financiación específica de los Planes de Vivienda o medidas singulares, establecida por la normativa vigente, dentro de los objetivos fijados en los Convenios sobre actuaciones de vivienda y suelo que se formalicen entre las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, con las entidades de crédito públicas y privadas.
Las calificaciones y visados contendrán los datos que, como mínimo, se determinan en este Reglamento y harán referencia expresa a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.
Los órganos administrativos competentes para la tramitación de los procedimientos verificarán la concordancia de datos técnicos, jurídicos y administrativos.
