Articulo 2 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 2. Acceso a la financiación de las actuaciones protegidas.

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La calificación o declaración de actuación protegida de viviendas de protección pública, tanto sujetas a Planes estatales como de la Generalitat, así como el visado del contrato en el supuesto de adquisición protegida de viviendas usadas y los reconocimientos administrativos oportunos, posibilitarán el derecho a la financiación específica de los Planes de Vivienda o medidas singulares, establecida por la normativa vigente, dentro de los objetivos fijados en los Convenios sobre actuaciones de vivienda y suelo que se formalicen entre las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, con las entidades de crédito públicas y privadas.

Las calificaciones y visados contendrán los datos que, como mínimo, se determinan en este Reglamento y harán referencia expresa a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.

Los órganos administrativos competentes para la tramitación de los procedimientos verificarán la concordancia de datos técnicos, jurídicos y administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007