Articulo 2 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»Artículo 2. Sistemas de provisión.
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1.- Los puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco se proveerán por los sistemas de concurso de méritos, ordinario o específico, y libre designación, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en el presente Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podrán proveerse mediante movilidad por cambios de adscripción de los puestos de trabajo. Asimismo, podrán ser cubiertos, temporalmente, mediante adscripción provisional y comisión de servicios, en los supuestos previstos en el presente Reglamento.
