Articulo 2 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 2º. Régimen legal
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1. La gestión recaudatoria de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos se regirá:
A) Por la Ley Foral General Tributaria de Navarra y por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.
B) Por las normas que regulan los tributos y demás recursos objeto de la gestión recaudatoria.
C) Por los tratados, acuerdos, convenios y demás normas internacionales o emanadas de Entidades internacionales o supranacionales, aplicables a dicha gestión.
D) Por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo.
2. Las normas reguladoras del procedimiento de recaudación del Estado serán aplicables en Navarra con carácter supletorio, en defecto de regulación específica foral.
3. El presente Reglamento será de aplicación a la gestión recaudatoria de las entidades locales de Navarra en lo que no resulte alterado por su normativa específica.
