Articulo 2 Reglamento de ...ón del THG

Articulo 2 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 2. Normativa aplicable y ámbito de aplicación.

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1. La gestión recaudatoria se regirá por las siguientes normas:

a) Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa del Territorio Histórico de Gipuzkoa y Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Normas Forales y Leyes reguladoras de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y sus normas de desarrollo.

c) Tratados y convenios de carácter internacional y normas comunitarias que resulten de aplicación.

d) El presente Reglamento y sus normas de desarrollo.

e) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

2. Este Reglamento desarrolla la gestión recaudatoria regulada en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y será de aplicación en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus Organismos Autónomos.

3. Este Reglamento también será de aplicación en el ámbito de competencias de las Entidades Locales en los aspectos no regulados específicamente por las mismas.

4. Cuando se realice la recaudación en vía administrativa de apremio de créditos a favor de otras Administraciones públicas, se seguirá el procedimiento regulado en este Reglamento, en todo aquello que no esté expresamente regulado en la normativa en virtud de la que se realiza dicha recaudación.