Articulo 2 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El presente Reglamento será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las Entidades Locales incluidas en el sistema público de servicios sociales, así como sus entidades dependientes o vinculadas, formalicen en el ámbito de sus competencias. Así mismo será de aplicación a la acción concertada que lleven a cabo sus entidades dependientes o vinculadas del sector público institucional, incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus entidades del sector público, instituciones dependientes o vinculadas, el órgano competente para su convocatoria, autorización y formalización será la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la entidad del sector publico responsable del servicio concertado conforme a este Reglamento.
3. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por una entidad local, los órganos competentes para su convocatoria y para la autorización o denegación, formalización, modificación y extinción de los acuerdos serán los que resulten de la normativa de régimen local aplicable. En el caso del Municipio de Zaragoza se tendrá en cuenta su régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma.
