Articulo 2 Reglamento que...transporte

Articulo 2 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las determinaciones del presente reglamento serán de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier entidad, pública o privada, o por las personas físicas o jurídicas en los siguientes ámbitos:

a) Edificación.

b) Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales. Incluye el diseño y ejecución de los Instrumentos de Ordenación Urbanística, Planes de Accesibilidad, así como Proyectos de Urbanización.

c) Transporte.

d) Comunicación.