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Articulo 2 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este Reglamento será de aplicación a los suelos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los que se haya desarrollado o desarrolle una actividad potencialmente contaminante del suelo, regulados en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, o norma que lo sustituya, así como aquellos suelos que pudieran haber sido afectados indirectamente por el desarrollo de dicha actividad.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento.

a) Los suelos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.

b) Los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares.