Articulo 2 Reglamento reg...r nacional

Articulo 2 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 2. Competencias del conseller de Presidencia.

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1. Con carácter general, corresponden al conseller de Presidencia las competencias que, con anterioridad a la transferencia de competencias en la materia objeto de este reglamento, la legislación aplicable atribuía al Ministro para las Administraciones Públicas.

2. En concreto, le corresponden las siguientes competencias:

  1. Creación, supresión y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

  2. La constitución y disolución de agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como la modificación de los estatutos de agrupaciones ya constituidas.

  3. La exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de secretaría.

  4. La autorización del desempeño del puesto de tesorería en corporaciones cuya secretaría esté clasificada en clase primera por funcionario de la misma debidamente cualificado.

  5. La clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional para su provisión por el sistema de libre designación.