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Articulo 2 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 2.- Principios generales aplicables a los procesos selectivos, de promoción y movilidad.

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1. En los términos legalmente previstos, las convocatorias para la selección, promoción y movilidad del personal de las policías locales, en todas sus escalas y empleos, se regirán por las convocatorias y las bases que se aprueben por los ayuntamientos, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, ajustándose a lo dispuesto en este Reglamento y resto de normativa aplicable.

2. Las personas participantes en los procesos selectivos, de promoción y de movilidad de las policías locales, convocados por los ayuntamientos de Canarias, o por la administración autonómica en convocatoria unificada, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de las sedes electrónicas de la Administración Pública convocante. Asimismo, las notificaciones a las personas interesadas y publicaciones que procedan, sin perjuicio de las que deban publicarse en los boletines oficiales, se harán por la sede electrónica y el portal web de la Administración Pública convocante.