Articulo 2 Reglamento por...de Navarra

Articulo 2 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra

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Artículo 2. Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.

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Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Hacienda Tributaria de Navarra a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución a que se refiere el artículo 63.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el procedimiento de devolución del Impuesto en régimen de viajeros regulado en el artículo 18.2.º de la mencionada Ley Foral 19/1992.