Artículo 2 Reglamento de reutilización del agua
Artículo 2. Definiciones.
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A efectos de la presente norma, se entiende por:
a) «agente peligroso»: agente biológico, químico, físico o radiológico que tiene el potencial de causar daños a las personas, los animales, los cultivos o las plantas, la biota terrestre, la biota acuática, los suelos o al medio ambiente en general;
b) «aguas depuradas»: aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable;
c) «aguas grises»: aguas residuales domésticas, exceptuando las provenientes de inodoros y urinarios;
d) «aguas regeneradas»: aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad según su uso o destino;
e) «aguas residuales domésticas»: según se define en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas;
f) «aguas residuales industriales»: según se define en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas;
g) «aguas residuales urbanas»: según se define en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas;
h) «alimento», «empresa alimentaria»: según se definen, respectivamente, en el artículo 2 y artículo 3, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria;
i) «autocontrol»: programa de control sobre el funcionamiento del sistema de reutilización realizado por el titular de la autorización de producción y suministro, o por el titular de la concesión de uso de aguas regeneradas;
j) «autoridad competente»: los organismos de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las administraciones hidráulicas equivalentes de las comunidades autónomas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
k) «barrera»: cualquier medio que reduzca o evite un riesgo de infección humana impidiendo el contacto de aguas regeneradas con el producto ingerido y/o con las personas directamente expuestas; o bien, cualquier otro medio que reduzca la concentración de microorganismos en las aguas regeneradas y/o impida que sobrevivan en el producto ingerido;
l) «estación depuradora de aguas residuales»: conjunto de instalaciones en las que las aguas residuales, industriales o urbanas, son tratadas para su vertido a las aguas, en las condiciones previstas en la autorización de vertido;
m) «estación regeneradora de agua»: conjunto de instalaciones, independientes o integradas en una estación depuradora de aguas residuales, en las que las aguas son tratadas para ser reutilizadas para distintos usos o destinos, en las condiciones previstas en la autorización de producción y suministro;
n) «gestión del riesgo»: gestión sistemática que garantice de manera continuada que la reutilización del agua es segura en un contexto específico;
ñ) «infraestructuras de almacenamiento y/o distribución»: conjunto de estructuras y sistemas que transportan y almacenan agua regenerada más allá de la salida de la estación regeneradora de agua, antes de su suministro a otros actores de la cadena.
o) «medida correctiva»: acción o actividad apropiada a aplicar cuando ya ha ocurrido un suceso peligroso;
p) «medida preventiva»: acción o actividad apropiada que pueda prevenir o eliminar un riesgo para la salud o el medio ambiente, o que pueda reducirlo a un nivel aceptable;
q) «operador de la estación depuradora de aguas residuales»: persona física o jurídica que representa a una entidad privada o pública y que es responsable del funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales;
r) «operador de la estación regeneradora de aguas»: persona física o jurídica que representa a una entidad privada o a una autoridad pública y que es responsable del funcionamiento de una estación regeneradora de agua;
s) «operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución»: persona física o jurídica que representa a una entidad privada o a una autoridad pública que, siendo productor y suministrador o usuario de agua regenerada, es responsable del funcionamiento de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución;
t) «parte responsable»: agente del sistema de reutilización del agua que desempeña una función definida en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Incluye: operador de la estación regeneradora; operador estación depuradora, en su caso; el operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución.
u) «primer usuario»: persona física o jurídica que ostenta la concesión para la primera utilización de las aguas derivadas;
v) «productor y suministrador»: entidad que produce y provee de aguas regeneradas para su uso por otros o para uso propio, y es titular de la autorización de producción y suministro;
w) «punto de cumplimiento de las aguas regeneradas»: punto geográfico en el que el operador de la estación regeneradora de aguas entrega las aguas regeneradas al siguiente actor de la cadena. Es en este punto en el que las aguas regeneradas deberán cumplir las condiciones exigidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas;
x) «punto de entrega de las aguas depuradas»: punto geográfico en el que el operador de la estación depuradora de aguas residuales entrega las aguas depuradas al operador de la estación regeneradora de aguas. En este punto las aguas deberán cumplir las condiciones exigidas en la autorización de vertido y, en su caso, las descritas en el Plan de gestión del riego del agua regenerada;
y) «punto de entrega de las aguas regeneradas»: punto geográfico en el que un operador entrega las aguas regeneradas a otro operador o usuario. Si este punto no coincide con el punto cumplimiento de las aguas regeneradas, las aguas deberán cumplir las condiciones exigidas en el Plan de gestión del riego del agua regenerada;
z) «recirculación de aguas»: es el uso de las aguas residuales tratadas en operaciones y procesos industriales dentro de la misma actividad, que las genera, provenientes de la propia instalación, complejo industrial o instalaciones conectadas a las mismas estaciones de tratamiento y regeneración de agua;
aa) «reutilización del agua»: utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al DPH o al dominio público marítimo-terrestre (DPMT), de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar;
bb) «riesgo»: probabilidad de que agentes peligrosos detectados causen daño en un plazo determinado, incluida la gravedad de las consecuencias;
cc) «sistema de reutilización del agua»: infraestructura y otros elementos técnicos necesarios para producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas, con la dotación y calidad definidas según los usos o destinos previstos; comprende todos los elementos desde el punto de entrada de la estación depuradora de aguas residuales hasta el lugar de uso de las aguas regeneradas, con inclusión, en su caso, de la infraestructura de distribución y almacenamiento;
dd) «suceso peligroso»: acontecimiento en el que las personas o el medio ambiente se ven expuestas a un agente peligroso dentro del sistema. Puede tratarse de un incidente o una situación que introduzca o libere el agente peligroso en el medio ambiente en el que viven o trabajan las personas, amplifica la concentración de un agente peligroso o no logra eliminarlo del medio ambiente humano;
ee) «usuario final del agua regenerada»: persona física o jurídica pública o privada que utiliza el agua regenerada para el uso previsto.
