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Articulo 2 Reglamento del Sector Ferroviario

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Artículo 2. Competencias administrativas.

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Las competencias administrativas atribuidas en este Reglamento al Ministerio de Fomento se ejercerán por los órganos de éste que específicamente las tengan atribuidas o a los que se les atribuyan y, en su defecto, por la Dirección General de Ferrocarriles.