Articulo 2 Reglamento del Senado
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1. En el día que, dentro del plazo legal previsto, señale el Decreto de Convocatoria de Elecciones, los Senadores se reunirán en el Palacio del Senado para celebrar Junta Preparatoria.
2. El que figure primero en la lista de presentación de credenciales ocupará la Presidencia, declarará abierta la sesión y dispondrá que por el Letrado Mayor se lea la convocatoria de la Cámara. Asimismo ordenará que se dé cuenta de las impugnaciones presentadas contra la proclamación de Senadores, si las hubiere.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
