Articulo 2 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 2. Definiciones
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1. A efectos de lo establecido en este Reglamento se entenderá por:
a) Autobomba forestal o bomba forestal pesada (BFP): vehículo que lleva incorporados una cisterna y un sistema hidráulico de aspiración e impulsión de agua, o materiales fluidificados y que está especialmente adaptado para su uso en el medio forestal.
b) Unidad mixta de personal y carga (UPC): vehículo todoterreno, destinado de manera preferente al transporte del personal y sus equipos y materiales de trabajo.
c) Vehículo auxiliar: vehículo destinado exclusivamente para el transporte de personas.
d) Despacho automático: procedimiento de movilización inmediata y sin necesidad de autorización de los recursos humanos y materiales al lugar donde se produce el incendio forestal.
e) Incendio forestal: fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.
f) Interfaz urbano-forestal: zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no solo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.
g) Movilización: conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales o para actuar ante una emergencia.
h) Puesto de Mando Avanzado (PMA): puesto de dirección técnica de las labores de control y extinción de un incendio forestal, situado en las proximidades de este.
i) Red COMDES: es la red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencias y Seguridad de la Comunitat Valenciana.
j) COOR-COM: plataforma tecnológica de gestión de emergencias que emplea el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
k) Luces prioritarias: son sistemas de señalización visual incorporados a los vehículos del Servicio de Bomberos Forestales, su color vendrá determinado por la legislación aplicable.
l) Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se denomina operativo al conjunto de medios humanos, materiales y recursos de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, puestos a disposición de la emergencia, así como a los de otras administraciones públicas que se adscriban al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso.
3. Los medios son aquellos elementos materiales de carácter móvil, necesarios para desarrollar las funciones del Servicio de Bomberos Forestales o apoyos de otras dependencias, en concreto:
a) Maquinaria pesada
b) Vehículos autobomba (BFP)
c) Unidad mixta de personal y carga (UPC).
d) Vehículos de transporte del personal
e) Medios aéreos
f) Equipos de protección individual, y herramientas manuales y mecánicas forestales de apoyo.
4. Se entienden por recursos del operativo las infraestructuras e instalaciones utilizadas, o desde las que es posible la coordinación y movilización de medios humanos y materiales, en concreto:
a) Centrales de Coordinación de Emergencias
b) Helisuperficies
c) Aeródromos o pistas auxiliares
d) Bases operativas, dependencias y puntos de encuentro de unidades
e) Red de Comunicaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 2)) por DECRETO 20/2024, de 13 de febrero, del Consell, por el que se deroga el Decreto 13/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea la Unitat Valenciana d'Emergències, y se modifica el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat. [2024/1250]
(GV de 15-02-2024) en vigor desde 16-02-2024
