Articulo 2 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 2 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Exigencia de licencia municipal.
Vigente
Para la realización de servicios de transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005