Articulo 2 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 2. Exigencia de licencia municipal.

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Para la realización de servicios de transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005