Articulo 2 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 2 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 2. Principios.

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Los principios que inspiran el presente reglamento son los siguientes:

a) Garantizar, mediante una administración adecuada, el uso eficaz, eficiente y flexible del dominio público radioeléctrico como factor de crecimiento económico, de seguridad y de interés público, social y cultural.

b) Fomentar la competencia efectiva en el mercado de las comunicaciones electrónicas, y facilitar la entrada de nuevos actores en el mercado, garantizando un acceso equitativo a los recursos radioeléctricos mediante procedimientos abiertos, transparentes, objetivos, no discriminatorios, y proporcionados, y a través del desarrollo del mercado secundario y del uso compartido del espectro.

c) Promover la inversión eficiente, la certidumbre regulatoria, y el despliegue territorial de infraestructuras y redes, que faciliten la prestación de servicios de calidad.

d) Favorecer el desarrollo de nuevos servicios y redes y de tecnologías innovadoras, y el acceso a los mismos por parte de todos los ciudadanos, en particular mediante el fomento de la neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro.

e) Contribuir al uso armonizado del espectro en el ámbito de la Unión Europea, y facilitar la introducción de sistemas de comunicaciones globales.

f) Garantizar la disponibilidad de espectro para servicios públicos que generan importantes externalidades positivas para la sociedad, en particular, de las comunicaciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública y los servicios de protección civil y emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017