Articulo 2 Reglamento de Vehículos Históricos -Derogado-
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»Artículo 2. Requisitos.
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Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 3)) por Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
(BOE de 08-11-2017) en vigor desde 20-05-2018
