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Articulo 2 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 2. Tipología de viviendas de protección pública.

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Las viviendas de protección pública de nueva construcción, con independencia de cual sea su denominación, se clasificarán en las siguientes modalidades:

  1. Viviendas de protección pública de nueva construcción de promoción privada, por personas jurídicas o físicas, en cualquiera de las modalidades de promoción previstas en este Reglamento, y en las que dispongan los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, con independencia de cual sea su denominación.

  2. Viviendas de promoción pública en cualquiera de las modalidades establecidas por el artículo 54 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.