Articulo 2 Reglamentos 1/...Judiciales

Articulo 2 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

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Artículo 2.

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1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial tendrán la siguiente numeración y denominación abreviada:

Número 1/1986: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de abril de 1986, reformado por Acuerdo de 28 de enero de 1987. Se denominará abreviadamente ROF.

Número 1/1987: Reglamento de Horario de Trabajo en la Administración de Justicia, de 9 de septiembre de 1987, desarrollado por Acuerdo de 20 de julio de 1994. Se denominará abreviadamente RHT.

Número 1/1995: Reglamento de la Carrera Judicial, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RCJ.

Número 2/1995: Reglamento de la Escuela Judicial, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente REJ.

Número 3/1995: Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RJP.

Número 4/1995: Reglamento de los Organos de Gobierno de Tribunales, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente ROGT.

Número 5/1995: Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RAA.

2. Los acuerdos de carácter reglamentario que en lo sucesivo apruebe el Consejo General del Poder Judicial ordenarán la publicación de un cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.