Articulo 2 reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
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»Art. 2.º Sistemas de acceso.
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El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
