Articulo 2 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto
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Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:
1.º Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.
2.º Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
3.º Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 1/1988, DE 14 DE ENERO POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, ESTABLECIENDO REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO.
(BOE de 15-01-1988) en vigor desde 16-01-1988
