Articulo 2 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
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»Artículo 2. Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados.
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Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados los definidos en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que de acuerdo con el presente Decreto Foral hayan obtenido la correspondiente acreditación.

