Articulo 2 regula las asi... nucleares

Articulo 2 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

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Artículo 2. Categorías de instalaciones.

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A efectos de lo regulado en esta orden se establecen las siguientes categorías de instalaciones.

a) Categoría 1: Centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, bien en la piscina, o en seco mediante el uso de contenedores.

b) Categoría 2: Almacenes temporales centralizados, entendiendo como tales aquellas instalaciones que puedan almacenar el combustible gastado procedente de todas las centrales nucleares y permitan, asimismo, el almacenamiento de residuos radiactivos de alta actividad o vida larga.

c) Categoría 3: Centrales nucleares que no almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento y aún no hayan concluido las actividades de su desmantelamiento.

d) Categoría 4: Almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad.