Articulo 2 regula la comp...rsectorial

Articulo 2 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Quedan sujetos al trámite de coordinación intersectorial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los procedimientos siguientes:

a) El procedimiento de aprobación de Planes Generales Municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.

b) El procedimiento de aprobación, modificación y revisión de los Planes Territoriales.

2. No obstante, en el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico, el órgano promotor podrá renunciar al trámite de coordinación intersectorial establecido en la Ley 2/2018 y en el presente Decreto. Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.