Articulo 2 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Quedan sujetos al trámite de coordinación intersectorial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los procedimientos siguientes:
a) El procedimiento de aprobación de Planes Generales Municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.
b) El procedimiento de aprobación, modificación y revisión de los Planes Territoriales.
2. No obstante, en el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico, el órgano promotor podrá renunciar al trámite de coordinación intersectorial establecido en la Ley 2/2018 y en el presente Decreto. Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (se deja sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2025)) por Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 26-06-2025) en vigor desde 26-06-2025 - Artículo modificado (2 (apdos. 1.c) y 1.d), se añaden; apdo. 2, se modifica)) por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 23-05-2025) en vigor desde 24-05-2025
