Artículo 2 se regula la concesión de permisos a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León
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»Artículo 2.
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El empleado público de esta Administración que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Asimismo, el empleado público que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

