Articulo 2 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Subjetivo.- El presente decreto es de aplicación al personal funcionario de carrera que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que no resulte excluido de este sistema de carrera por la legislación vigente.
2. Objetivo.- El grado personal debe corresponder a alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
