Articulo 2 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 2. Definición.
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Se entiende por Fiesta de Interés Turístico de Navarra aquella fiesta, acontecimiento o manifestación de notorio enraizamiento en la tradición popular navarra que, celebrada en la Comunidad Foral de Navarra, suponga la manifestación de valores propios de su cultura, revista una especial importancia como recurso o producto turístico de Navarra y contribuya a incrementar el turismo en Navarra.

