Artículo 2 se regula el Documento Nacional de Identidad
Artículo 2. Naturaleza y funciones.
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1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes.
2. A cada Documento Nacional de Identidad se le asignará un número personal que tendrá la consideración de identificador numérico personal de carácter general.
3. El Documento Nacional de Identidad consiste en una tarjeta inteligente certificada que permite a la ciudadanía la identificación física mediante la exhibición del documento y la identificación digital, por un procedimiento seguro a través de un dispositivo móvil para acreditar electrónicamente la identidad de las personas, ya sea de manera presencial o remota.
