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Articulo 2 el que se regula elhorario general de espectaculos publicos y actividades recreativas

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Artículo 2. Horarios generales de apertura y cierre.

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1. El horario general de los siguientes establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas será:

GRUPOESTABLECIMIENTOSAPERTURACIERRE
ADiscotecas de Juventud18:00 h23:00 h
BBares. Cafeterías. Restaurantes06:00 h02:00 h
CSalones recreativos y Cibercentros09:00 h02:00 h
DBares especiales. Cafés-Espectáculo13:00 h03:30 h
ESalas de Bingo. Salones de Juego. Salones Deportivos09:00 h03:30 h
FDiscotecas. Salas de Fiesta18:00 h06:00 h

2. Los establecimientos encuadrados en los grupos B, D y F podrán retrasar, en media hora, el horario de cierre establecido en el apartado anterior los sábados y festivos.

3. El horario general de cierre contemplará un período de tiempo complementario para el desalojo, conforme al artículo 4 de este Decreto Foral.

4. Los horarios de cierre establecidos en los apartados anteriores para los grupos B y D serán de aplicación a los locales de este tipo ubicados en establecimientos hoteleros. No obstante, podrán funcionar fuera del horario establecido para la atención exclusiva de los clientes hospedados en ellos.

5. El horario de apertura y de cierre o finalización de los demás establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, se especificará en la correspondiente disposición autorizadora.

6. En los establecimientos encuadrados en el grupo B, los sábados y festivos no se permitirá la emisión de música desde su apertura hasta las 11:00 horas. Esta limitación será de aplicación también a los bares especiales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 6.2.c de este Decreto Foral.

7. El horario de finalización y cierre de las terrazas y veladores será el que se establezca en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la utilización del dominio público o en el acto de concesión de licencia para la ocupación del dominio público, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en el apartado 1 del presente artículo.

8. Los establecimientos en los que coexistan las actividades de restaurante y bar especial se someterán al horario de apertura que tenga autorizado el bar especial y deberán cesar en su funcionamiento de acuerdo con el horario de cierre específico que corresponda a cada una de ellas.