Articulo 2 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.
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1. El Registro tiene carácter administrativo y voluntario y la inscripción de la unión en el mismo será constitutiva, en los términos establecidos por la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Registro estará adscrito al órgano directivo de la consejería competente en materia de políticas de familia al que se asigne la competencia de su gestión.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (apdo. 2)) por Decreto 44/2016, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 17-08-2016) en vigor desde 18-08-2016 - Artículo modificado (2 (apdo. 2)) por Decreto 84/2008, de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
(S de 08-09-2008) en vigor desde 10-09-2008
