Artículo 2 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
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»Artículo 2. Finalidad.
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El Registro tiene como finalidad constituir un censo del personal de los Cuerpos de Policía Local y del personal Auxiliar de policía de los municipios de la Región de Murcia, con fines estadísticos, informativos y operativos, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado en aras a garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación previstas en la Ley 6/2019, de 4 de abril.
Los datos contenidos en el mismo podrán utilizarse por el órgano directivo encargado de su gestión para estudios estadísticos de manera despersonalizada.
