Articulo 2 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
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»Artículo 2. Procedimientos de cooperación.
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Pueden acogerse a las vías de cooperación previstas en el presente Decreto Foral los siguientes procedimientos urbanísticos:
De elaboración o revisión de Planes Municipales.
De elaboración o revisión de Planes Especiales, excepto los que deban ser subvencionados por otras Administraciones o Departamentos de la Administración foral en razón de su objeto.
De asesoramiento urbanístico y protección de la legalidad urbanística.
