Artículo 2 se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Este Decreto es aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de ella dependientes.
