Articulo 2 la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos
Artículo 2. Criterios generales.
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La adscripción provisional del personal funcionario de carrera se realizará a un puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, cuyo sistema de provisión sea el concurso y para el que cumpla los requisitos exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, que se seleccionará de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
Cuando el resultado de la selección sea un puesto de nivel de complemento específico igual o superior a III-A se garantizará la adecuación del perfil de la persona con el puesto, a cuyo fin se analizará su experiencia profesional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.
En todo caso, se garantiza la efectiva adscripción provisional del personal funcionario de carrera siempre que exista un puesto de su Cuerpo o Escala para el que cumpla todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.
