Articulo 2 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Finalidad.
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La finalidad de este decreto es:
1. Promover la eficiencia energética en la edificación, ofreciendo a los consumidores y usuarios información objetiva del comportamiento energético de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario.
2. Fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones, necesaria para adecuarse a las exigencias energéticas en la edificación establecidas en la normativa de ámbito estatal y comunitario.
3. Ofrecer información pública y transparente a la ciudadanía del comportamiento energético de los edificios, a través del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
4. Contribuir a la mejora medioambiental y de sostenibilidad mediante la concienciación y la sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan.
5. Promover la mejora de la calificación de eficiencia energética en el ámbito de la edificación pública.
6. Favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
