Articulo 2 el que se regu...lla y León

Articulo 2 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 2. Finalidad.

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La finalidad de este decreto es:

1. Promover la eficiencia energética en la edificación, ofreciendo a los consumidores y usuarios información objetiva del comportamiento energético de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario.

2. Fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones, necesaria para adecuarse a las exigencias energéticas en la edificación establecidas en la normativa de ámbito estatal y comunitario.

3. Ofrecer información pública y transparente a la ciudadanía del comportamiento energético de los edificios, a través del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

4. Contribuir a la mejora medioambiental y de sostenibilidad mediante la concienciación y la sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan.

5. Promover la mejora de la calificación de eficiencia energética en el ámbito de la edificación pública.

6. Favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación.