Articulo 2 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»Artículo 2. Determinación de la representatividad.
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1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convocará cada cinco años una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.
