Articulo 2 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título
Artículo 2. Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
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1. La condición de familia numerosa será reconocida a aquellas familias, que residiendo en Castilla y León, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Igual consideración tendrán las familias cuyos miembros sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, aún no teniendo su residencia en territorio español, el solicitante ejerza su actividad por cuenta propia o ajena en Castilla y León. 2. Es competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita tal condición, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia.
