Artículo 2 se regula el p...e Asturias

Artículo 2 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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Artículo 2.- Ejecución del programa «Alquilámoste».

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1. La Consejería competente en materia de vivienda ejercerá la dirección, control y evaluación del programa, a través de la Dirección General de Vivienda, que dictará las instrucciones necesarias y supervisará su ejecución.

2. El programa «Alquilámoste» será ejecutado por la sociedad mercantil pública Viviendas del Principado de Asturias, S. A. (en adelante, VIPASA), que actuará como entidad gestora para su arrendamiento a precios asequibles.