Articulo 2 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 2. Principios generales del servicio público y fines de la concesión.
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1. Los principios generales que inspiran la gestión del servicio público de televisión son:
La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
La separación entre las informaciones y las opiniones, la identificación de quien sustente estas últimas, su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución española.
El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso y lingüístico.
El derecho a la honra, a la fama y a la intimidad personal y familiar y el derecho de rectificación, así como los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución española.
La protección de los derechos de la juventud y de la infancia.
El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución española.
El fomento y defensa de la cultura, los intereses locales y autonómicos así como la promoción de la convivencia impulsando, a tal efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial correspondiente.
Favorecer la educación, la cultura y la difusión de los valores cívicos y de los conocimientos sociales, económicos, artísticos, científicos y técnicos.
La defensa y preservación del medio ambiente.
Fomentar la exhibición de la producción audiovisual española y europea y, en especial, de la producción audiovisual gallega en todas sus manifestaciones, de conformidad con los objetivos a los que se refiere el artículo 8 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.
2. La concesión administrativa del servicio público tendrá principalmente los siguientes fines:
El fomento de los valores y de la identidad cultural, económica y social de Galicia y de los intereses locales y autonómicos correspondientes, impulsando la participación de los grupos sociales de este ámbito territorial.
La creación de programas, valorando especialmente la emisión de los programas de producción propia y de las producciones audiovisuales gallegas en todas sus manifestaciones.
La participación en las producciones audiovisuales de origen gallego o en coproducciones audiovisuales en las que la participación de una productora gallega alcance, por lo menos, el 25% de la producción total.
La difusión de programas de carácter educativo, cultural así como aquellos que favorezcan la difusión de los valores cívicos y de los conocimientos sociales, económicos, artísticos, científicos y técnicos.
La introducción de nuevos servicios de valor añadido adicionales a través de la televisión digital terrestre, como puede ser el acceso a internet.
La viabilidad técnica, profesional, económica del proyecto de televisión y la creación de empleo.
